EN EL TEMPLO DEL ESPÍRITU SANTO
sI QUIERES QUE LOS RESTOS DE TUS FAMILIARES, AMIGOS O SERES QUERIDOS REPOSEN EN UN LUGAR SAGRADO, ES EL MOMENTO DE APARTAR TU CRIPTA EN EL TEMPLO DEL ESPÍRITU SANTO
ESTATUTO PARA CRIPTAS
La parroquia de San Pedro Apóstol, considerando el valor espiritual que significa depositar los restos de nuestros familiares en un lugar sagrado, ha determinado construir una serie de criptas en el templo del Espíritu Santo, para ofrecer el resguardo de estos restos de sus difuntos para todas las personas que deseen aprovechar este servicio.
Con este motivo se establecen las siguientes normas que regirán por los próximos cino años:
1. El costo de la cripta será de 6,000, 8,000 y 10,000 pesos m.n. de acuerdo a la ubicación y los primeros 100 compradores tendrán derecho a depositar los restos de dos personas dentro de esta promoción.
2. Si alguna persona quiere depositar más restos en su cripta, deberá pagar un extra de 2,000 pesos por cada depósito.
3. Las criptas no podrán ser transferidas ni puestas en reventa.
4. Si algún propietario no quiere su cripta, deberá regresarla al templo y se le devolverá el 80% de lo que tenga pagado.
5. A cada propietario se le entregará un certificado debidamente firmado y sellado, que garantizará que tiene derecho a que se resguarden los restos de sus difuntos en dicha cripta, por los próximos 99 años a partir de la fecha del depósito.
6. Al completarse los 99 años, cada usuario tendrá todo el derecho de renovar sus derechos al uso de su cripta, cubriendo lo que se estipule en aquel momento.
7. Los restos no podrán ser depositados a granel, sino que deberán estar en algún recipiente debidamente cerrado y sellado.
8. Cada cripta dispondrá de su puerta y chapa segura, pero las llaves permanecerán en control absoluto del parroco en turno.
9. Siempre que se requiera hacer un nuevo deposito, habrá que ponerse de acuerdo con el Sr. Cura en turno y pagar el extra indicado anteriormente.
10. En las criptas sólo podrán ser depositados restos de difuntos legalmente identificados, mediante acta de defunción y permiso respectivo de exhumación o cremación por parte de las autoridades respectivas.
12. Para la ubicación y venta de las criptas contará con un plano debidamente identificado y cada cripta dispondrá de un número fijo y permanente para su identificación, además de un listado de los respectivos propietarios.
13. Las ventas serán ordinariamente de contado, pero si alguien requiere pagar a plazos, dispondrá de su cripta cuando complete el costo total.
14. La persona que compre su cripta a plazos podrá apartarla desde el primer pago, pero si deja de pagar tres plazos perderá el derecho a esa cripta y se le asignará otra cuando se ponga al corriente en sus pagos.
15. Para cualquier tipo de celebraciones con motivo de aniversarios, remoción o depósito de nuevos restos, hay que ponerse de acuerdo con el párroco en funciones.
16. De ser posible, cada año el día de los difuntos se celebrará una misa por todos los difuntos depositados en las criptas.
17. Cada cripta tendrá un dueño y dos beneficiarios, por si muere el dueño, se quedará como propietario el siguiente.
18. Cada módulo dispone de 44 criptas debidamente numeradas e identificadas, contando de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo
19. Si después se ve necesario agregar alguna otra norma se incluirá en los nuevos contratos.
20. Todos los usuarios de las criptas deberán cubrir una cuota de 100 pesos anuales para mantenimiento.
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